Nueva victoria a favor de nuestros criterios, desde Solverman queremos señalar los puntos más importantes de la novedosa sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia ha sido conocida hoy, 17 de febrero de 2017, y puede acceder a la misma a través del siguiente link. La sentencia determina la INCONSTITUCIONALIDAD de determinados artículos de la Normativa Foral del IIVTNU (Plusvalía) de Navarra, y cuando digo de Navarra, es Navarra y solamente la norma municipal de Navarra, si bien, y debido a la analogía con el resto de normas municipales, que son prácticamente iguales, su extensión a las mismas es inevitable.

Sin más preámbulos a continuación analizamos el fallo de la sentencia:

1º Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad promovida respecto de los arts. 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales“.

Es decir, que el TC considera que la Ley de Haciendas Locales no hay que tocarla, se queda como está, y por último y más importante:

“2º Estimar parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y, en consecuencia, declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

Y que dicen el Art. 4.1, 4.2 a) y 7.4 declarados inconstitucionales, vamos a verlo:

Los dos primeros (4.1 y 4.2 a)) establecen la base imponible del impuesto de acuerdo al valor catastral, lo que indica el TC es que dichos artículo se deberán modificar para contemplar la posibilidad de que el contribuyente pueda demostrar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos en el período de tenencia del mismo.

El tercero, el artículo 7.4 de la Norma, establece que los Ayuntamientos solo pueden comprobar que las liquidaciones se presentan mediante la aplicación correcta de las fórmulas de cálculo contempladas en la norma municipal, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas, es decir, este artículo prohíbe al Ayuntamiento tener en consideración otras cuestiones como la que nos ocupa, que el terreno haya perdido valor – Aquí, el TC insta al Ayuntamiento en cuestión, a que modifique o elimine este artículo, y la norma pase así a contemplar la posibilidad de que no exista incremento de valor como consecuencia de la transmisión y por lo tanto de lugar a la no sujeción al impuesto.

Como ya se ha dicho, la sentencia solo “ataca” a la normativa foral de Guipuzcoa, pero no obstante, siendo ésta idéntica en esencia a las normas municipales del resto de municipios, es de entender que la balanza se inclina un poco más hacia todos los que defendemos, como lo hacemos en Solverman,  la inexistencia de hecho imponible en ausencia de beneficio y por lo tanto la no sujeción al impuesto.

No obstante queda claro en la sentencia que, para pretender que se produzca la no sujeción al impuesto en caso de pérdidas, se deberá acreditar por parte del contribuyente la inexistencia de incremento de valor mediante oportuno Informe Pericial.

En cualquier caso una gran noticia!! En Solverman, quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta al respecto.

Si vas a vender tu vivienda y quieres evitar este impuesto, no dejes de leer el post «no pagar la plusvalía municipal«.


 

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