Plusvalía Municipal: recuperarla es posible.

¿Quién puede reclamar la plusvalía municipal?

Reclamar la plusvalía municipal lo puede hacer toda persona, física o jurídica, que no se haya lucrado con la venta de un inmueble.

Ante todo se tiene que dar una premisa imprescindible: Que tras la transmisión y como consecuencia de esta, el sujeto pasivo o bien no ha ganado dinero o bien haya sufrido pérdidas, es decir, el valor del bien inmueble en la fecha de la compra (o el valor en fecha de la herencia) son iguales o superiores al valor en la fecha de la transmisión que genera el impuesto.

Casos posibles

Se pueden dar 2 casos:

  • Acabo de vender mi casa y todavía no he liquidado la Plusvalía Municipal: En este caso hay que hacer una liquidación del impuesto probando la pérdida o la inexistencia de beneficio sufrida con la transmisión. A partir de ahí, a pelear con el Ayuntamiento en cuestión.
  • Ya he pagado la Plusvalía Municipal: aquellas personas que ya hayan liquidado la Plusvalía Municipal y por lo tanto tendrán que iniciar el proceso solicitando del Ayuntamiento en cuestión una devolución por ingresos indebidos. (*Nota: El derecho a solicitar ingresos indebidos caduca a los 4 añosdesde la presentación del impuesto).

En caso de solicitar la devolución (2º caso expuesto) es menos probable conseguir condena en costas, por lo que, en caso de estar a tiempo, consideramos fundamental liquidar el impuesto no sujeto dentro del mes que concede la administración para liquidar el impuesto, ya que, de esta manera no solo nos adelantamos a la administración que se va a limitar a aplicar la norma y exigir el impuesto, sino que le demostramos la pérdida sufrida mediante un informe pericial a los efectos, teniendo así muchas más posibilidades de obtener condena en costas en caso de que la entidad municipal se empeñe en aplicar la norma a sabiendas de la pérdida sufrida.

En cualquier caso, el Ayuntamiento NO lo va a poner fácil, y de momento, hasta que no salgan más sentencias favorables al contribuyente, lo más probable es que para conseguir la devolución/liquidación haya que recurrir a la vía Contencioso Administrativa (juicio contra el Ayuntamiento). Afortunadamente, los Juzgados están dando la razón al contribuyente, aunque todos los profesionales del ramo estamos pendientes de que se pronuncie el Tribunal Supremo.

Trámites para reclamar la plusvalía municipal

Consideramos que es muy importante comenzar los trámites de reclamación cuanto antes, ya que, en caso de que finalmente se pronuncie el Tribunal Supremo y permita declarar no sujeta la Plusvalía al contribuyente que pruebe no haber obtenido beneficio, lo más seguro es que NO lo haga con carácter retroactivo (al igual que ha hecho con la cláusula suelo de las hipotecas en su sentencia de 9 de mayo de 2013), de manera que aquellas personas que no hubieren reclamado con anterioridad al pronunciamiento del Supremo será muy difícil que reclamen con posterioridad.

Más información sobre cómo reclamar la plusvalía municipal y cómo recuperarlawww.plusvalia-municipal.com